POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 487 a 494, interpuesto por Julio Aguayo Zeballos y Gloria Sandra Collao; en consecuencia, mantiene firme y susbistente el Auto de Vista N° 628/2023, de 30 de noviembre, que sale de fs. 476 a 480 vta., y su Auto complementario de 05 de enero de 2024 obrante a fs. 484, pronunciados por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
