AS/0412/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0412/2024

Fecha: 09-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hugo Aranibar Choque y Teodora Flores Viza de Aranibar representados por Camila Aranibar Flores, por memorial de demanda visible de fs. 54 a 58 vta., subsanado a fs. 91 y vta., promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato de compraventa plasmado en el documento privado de 21 de abril de 2014, visible a fs. 5, contra Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores, quienes una vez citados por escrito de fs. 118 a 122 vta., representados por Ibeth Paola Choque Choque, respondieron de manera negativa a la demanda, interpusieron acción reconvencional de nulidad del documento privado. Ante esa pretensión los actores principales respondieron de forma negativa y opusieron excepción de demanda defectuosa, mediante escrito de fs. 133 a 137. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 14/2023 de 29 de mayo, que sale de fs. 256 a 262 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato, IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa opuesta por los actores principales, disponiendo que la parte demandada cumpla con la emisión de la minuta correspondiente en el plazo de 10 días a favor de los demandantes y dar estricto cumplimiento al contrato de 21 de abril 2014, específicamente a las cláusulas tercera y quinta del referido contrato.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores a través de su apoderada Ibeth Paola Choque Choque, mediante memorial de fs. 265 a 271, mereció el Auto de Vista 330/2023, de 09 de agosto, visible de fs. 290 a 297, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 14/2023. Disposición que fue ANULADA a través del Auto Supremo N° 1068/2023, de 06 de noviembre.

Lo que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el nuevo Auto de Vista N° 18/2024, de 06 de febrero, corriente de fs. 350 a 355 vta., por el que ANULÓ la Sentencia N° 14/2023, disponiendo que la autoridad de grado produzca prueba, argumentando entre lo principal que:

- El incumplimiento del contrato objeto de la presente litis, se generó por la existencia del reglamento USPA y con base a la Ordenanza Municipal N° 094/1996 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, aún vigente, conforme documentales de fs. 160, 161 y 185 de obrados, empero de la revisión de los antecedentes del proceso en ningún sentido las partes, ni la autoridad de grado, solicitaron que dicha ordenanza municipal y “sus reglamentos” sean remitidos a la presente causa, a efectos de establecer salvedades a la prohibición de divisiones menores a los 14 metros lineales, menos se estableció que se proceda a emitir certificaciones de dicha institución municipal, sobre perdonazos u ordenanzas de amnistía sobre la constitución de superficies lineales menores a la establecida en la Ordenanza Municipal N° 094/1996.

- Con la finalidad de generar una adecuada solución del conflicto jurídico, es imprescindible que el ente Municipal pueda certificar, si la Ordenanza Municipal N° 094/1996 sería inalterable aún sea dispuesta por Orden Judicial; aspectos que debieron ser asumidos por la autoridad de grado, en debida aplicación del principio de dirección del proceso establecido en el art. 1 del Código Procesal Civil y art. 180 de la Constitución Política del Estado, respecto a la verdad material de los hechos a fin de otorgar solución posible al conflicto jurídico y retornar a las partes a la armonía social.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores a través de su apoderada Ibeth Paola Choque Choque, mediante memorial de fs. 357 a 361 vta., que es objeto de análisis.