CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del recurso de casación postulado por Santos Choque Calle y Elena Quispe Flores a través de su apoderada Ibeth Paola Choque Choque, mediante memorial de fs. 357 a 361 vta., acusaron que:
1. El Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, violando el art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil, ya que no se pronunció sobre la problemática postulada en la demanda y contestación, que fueron debatidas en el curso del proceso que recae en la imposibilidad técnica de fraccionar el lote objeto de la litis por contravenir la Ley de Uso de Suelo y Patrones de Asentamientos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, aspecto que fue reclamado en el recurso de apelación.
2. Denunciaron incumplimiento al Auto Supremo N° 1068/2023, de 06 de noviembre, que observó las omisiones formales advertidas en el anterior Auto de Vista N° 330/2023, de 09 de agosto, mismas que fueron soslayadas, reeditando los vicios advertidos, sustrayéndose del deber de pronunciarse respecto a la falta de consideración sobre la imposibilidad técnica de fraccionar el lote de terreno objeto de la venta; por el contrario, el Tribunal de apelación vierte arbitrariamente razonamiento calificándolos de obrar de mala fe, presuponiendo que conocían de la normativa municipal y pese a ello se efectuó la venta.
3. Alegaron vulneración al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, señalando que en el Auto de Vista impugnado aparentemente se extrañó prueba, que correspondería arrimarse a obrados para dilucidar los hechos controvertidos y por esa situación se anuló de oficio la sentencia, sin que haya mediado motivación y fundamentación que respalde esa decisión.
4. Refirieron vulneración del art. 265.III del Código Procesal Civil, ya que el Tribunal de segunda instancia omitió cumplir con sus deberes de efectuar la valoración de la prueba, enmendar las omisiones en que hubiere incurrido el Juez de primera instancia en la emisión de la sentencia y, en definitiva, no se pronunció sobre el fondo del conflicto.
5. Acusaron incongruencia externa en el Auto de Vista, señalando que el Tribunal de alzada de manera impertinente emite directrices condicionado al juez de primera instancia que dicte sentencia resolviendo el contrato de compraventa y se sancione al pago de daños y perjuicios en caso de que las certificaciones a ser obtenidas del Gobierno Municipal establezcan la imposibilidad del perfeccionamiento de la venta, sin que la resolución contractual y los daños y perjuicios forman parte de las pretensiones formuladas y debatidas en el proceso.
Fundamentos por los cuales los demandados solicitan se anule el Auto de Vista.
Contestación a los recursos de casación.
No presentaron contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
