POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 18/2024, de 06 de febrero, cursante de fs. 350 a 355 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y, en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo (de forma inmediata), se emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I de la Ley Nº 439.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
