CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
II.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Remberto Salazar Hinojosa se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
En la forma
a) Mediante sentencia de primera instancia se declara la nulidad del contrato de compra venta de 20 de diciembre de 1983 por falsedad en las firmas de Modesto Salazar Bautista, Severina Hinojosa Villarroel y Modesto Bautista, este último debió ser citado, aspecto que fue advertido por el juez de primera instancia, solicitando informes al Servicio General de Identificación Personal y al Servicio de Registro Cívico para conocer su domicilio, al no contener datos concretos, ordenó la citación mediante edictos, sin embargo, realizó ese acto en la fase terminal del proceso, cuando ya había perdido competencia al vencerse los 40 días de plazo, defecto procesal que es insubsanable, violando los arts. 194 y 396 del Código de Procedimiento Civil, y al no incorporar a los herederos de los vendedores a un litisconsorcio necesario ha quebrantado el art. 67 de la misma disposición normativa.
b) La determinación del Ad quem violaría lo previsto por el art. 108 del Código Procesal Civil, entendiendo que existen dos nulidades insubsanables, una en la primera instancia, siendo que no se citó a los herederos de los vendedores contra quienes dirigió su acción reconvencional, tramitando forzadamente el proceso hasta la sentencia, aspecto que no puede ser subsanado bajo ningún contexto, correspondiendo a la autoridad Ad quem atender su solicitud de manera favorable; no obstante, se pronuncia con fundamentos que no fueron objeto de apelación, violando los principios de congruencia y pertinencia, acarreando la falta de citación con la demanda o reconvención la nulidad de obrados.
c) Como segunda nulidad insubsanable refiere que, el Ad quem obvió pronunciarse sobre la emisión de la sentencia fuera de plazo previsto por ley, violando nuevamente el art. 108 del Código Procesal Civil, al presentar ese agravio en apelación, existe la obligación de atender el mismo, pero contrariamente, lo deriva a la vía disciplinaria, en aplicación a lo determinado por el art. 208 del procedimiento civil, el juez de instancia perdió automáticamente competencia, con la sanción de nulidad, manifestando que ha demostrado la concurrencia de nulidades insubsanables que bajo ningún contexto podían omitirse en su consideración.
De esa manera, con base en estos argumentos solicitó se emita Auto Supremo anulatorio hasta el vicio más antiguo que es la citación a Modesto Bautista.
De la respuesta al recurso de casación.
Mediante memorial de fs. 282 a 282 vta., Sacarías René Salazar Hinojosa responde al recurso de casación interpuesto indicando que:
- Realizando un resumen del memorial de casación, de manera puntual contradice los argumentos desarrollados, refiriendo que la nulidad de documento por falsificación ha sido determinada por autoridad jurisdiccional, por lo que el autor material e intelectual ingresa al campo penal, solicitando declarar la improcedencia del recurso de casación.
