CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La empresa Segranchaco S.A. representada por Erick Donoso Zambrana, mediante memorial de fs. 45 a 49, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de obligación más el resarcimiento de daños y perjuicios contra la Sociedad Imporcast S.R.L., representada por Germán Castro Pinto Salvago, quien luego de ser citado, a través del escrito de fs. 158 a 162, respondió de forma negativa e interpuso acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más el pago de daños y perjuicios; desarrollándose así la presente acción legal hasta la emisión de la Sentencia de 13 de febrero de 2020, corriente de fs. 226 vta. a 234, complementada por medio de la resolución judicial de 06 de febrero de 2020 visible a fs. 236, mediante la cual la Juez Público Civil y Comercial 3º de Yacuiba, declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Miguel Castro Pinto Salvago, según memorial de fs. 333 a 336 vta. y; por la empresa Segranchaco S.A. representado por Erick Donoso Zambrana, de acuerdo con el escrito de fs. 338 a 341; originaron que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 89/2023, de 26 de junio, corriente de fs. 414 a 419, por medio del cual, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 13 de febrero de 2020; en consecuencia, enmendó el fallo de primer grado y dispuso que la Sociedad Imporcast S.R.L. pague el monto de $us. 880.657,04 en favor de la empresa Segranchaco S.A.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Vitalio Quiroga Dorado, según escrito de fs. 421 a 428, medio de impugnación, que fue declarado improcedente, mediante el Auto Supremo Nº 820/2023-RI, de 18 de agosto, que discurre de fs. 445 a 449 vta., en sentido de que el escrito del recurrente no estableció una expresión de agravios.
4. Resolución Suprema que al ser impugnada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Imporcast S.R.L. representada por Miguel Castro Pinto Salvago, originó que en fase de revisión la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronuncie la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0093/2024-S3, de 18 de abril, mediante el cual declaró que: “…la empresa accionante expuso cinco agravios, los cuales giran en torno a que en la etapa probatoria de primera instancia del proceso, no se contaba con documentación oficial, formal y pertinente sobre la ampliación del radio urbano del municipio de Yacuiba del departamento de Tarija, que habilite la competencia de la Jueza ahora coaccionada, para tramitar la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación respecto de un bien inmueble ubicado en área rural, además de no remitir el expediente a una conciliación previa, siendo este un requisito obligatorio para la admisión de la demanda…” y;
Que: “…no existe una respuesta motivada y fundamentada del por qué no corresponde atender la solicitud de conciliación de la empresa ahora tercera interesada, omisión que generó el incumplimiento a las normas procesales que son de orden público y de obligatorio acatamiento…” (sic.).
En este sentido, se pasa a analizar el recurso de casación considerando el lineamiento conferido por la justicia constitucional.
