POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 421 a 428, interpuesto por la empresa Imporcast SRL representado por Vitalio Quiroga Dorado contra el Auto de Vista Nº 89/2023, de 26 de junio, cursante de fs. 414 a 419, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez
