AS/0432/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0432/2024

Fecha: 14-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Daniel Amado Benjamín Rojas Bazoalto, representado legalmente por Guido Colbert Pérez Aguirre, por memorial de fs. 52 a 57, reiterado a 89 y subsanado de fs. 97 a 103, promovió proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Ross Mery Coaquira Tiñini; quien una vez citada, opuso excepción previa de demanda defectuosa y contestó de forma negativa a la demanda, a través del escrito visible de fs. 122 a 129 vta. y por memorial de fs. 131 vta. planteó extinción de la acción por inactividad, pretensiones que dieron lugar a la emisión del Auto de 08 de agosto de 2019, que declaró NO HA LUGAR a la solicitud de extinción por inactividad; Resolución N° 209/2019, de 17 de septiembre, corriente de fs. 148 a 149 vta., que declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 118/2021, de 05 de marzo, saliente de fs. 287 a 292 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de El Alto – La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho, reivindicación más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ross Mery Coaquira Tiñini, mediante memorial que corre de fs. 296 a 303, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 432/2023, de 11 de agosto, visible de fs. 691 a 695 que CONFIRMÓ la Sentencia N° 118/2021 y el Auto Interlocutorio de 08 de agosto de 2019, argumentando lo siguiente:

Apelación de Ross Mery Coaquira Tiñini, contra el Auto interlocutorio de fs. 132.

- En observancia al principio de verdad material, se tiene que a fs. 130 se aprecia el sello de cargo, en el que se constata que la parte demandada presentó su memorial el “08 de febrero de 2019”, no obstante, la autoridad al decretar el mencionado escrito saca el proveído con fecha “11 de enero de 2019”, ante lo cual la parte demandada solicitó la extinción por inactividad, en fecha 07 de agosto de 2019, misma que fue rechaza por auto interlocutorio de 08 de agosto de 2019, debido a que no se cumplió con el plazo establecido por el art. 247.I num. 3 del Código Procesal Civil; en consecuencia, se advierte la inviabilidad de la extinción solicitada.

Apelaciones diferidas de Ross Mery Coaquira Tiñini.

La apelación en efecto diferido tiene un trámite especial, lo cual depende de la eventual apelación de la sentencia, oportunidad en la que quien interpuso aquel recurso debe fundamentar o en su caso ratificar la fundamentación ya expuesta, y confirmar de esta forma la apelación diferida a efectos de su concesión conjunta con la apelación de sentencia; lo que no aconteció por lo que se pronunciará válidamente solo con relación a la apelación de la sentencia y no así respecto a las apelaciones diferidas que pudieran existir.

Apelación de Ross Mery Coaquira Tiñini, contra la Sentencia.

- La Escritura Pública N° 744/1981, referente a la compra venta y adjudicación del lote N° 191, manzana M-13-S, con una superficie de 300 m2, que fue suscrito entre el Sindicato de Colectiveros San Cristobal (vendedor) y Bertha de Rojas, madre del demandante (compradora), acredita la titularidad del anterior propietario, es decir, del Sindicato de Colectiveros San Cristobal, que fue suscrito en fecha 07 de octubre de 1981, así como también se demuestra el derecho propietario inscrito por el ahora demandante.

No obstante, la parte demandada, presentó la Escritura Pública N° 182/2003 cursante de fs. 108 a 109 vta., en su cláusula segunda establece: “he decido transferir en calidad de venta y enajenación perpetua el LOTE DE TERRENO de Urbanización de Villa Alemania, Mzno. 7–S, Lote 191 con una superficie de 300 mts.2, con todos sus usos y costumbres y servidumbres en favor de ROSS MERY COAQUIRA TIÑINI…”, del mismo modo, a fs. 110 cursa el folio real presentado por la misma, en el cual se detalla que el bien se encuentra en la urbanización Villa Adela Alemania, lote 19, manzana 13-S con una superficie de 300 m2, y su registro de derecho propietario fue inscrito el 29 de septiembre de 2004; demostrándose que no existe una identificación y relación directa entre el título de propiedad con la Escritura Pública de compraventa N° 185/2003, es decir no se identifica el bien objeto del litigio, toda vez que difiere en su ubicación respecto a la manzana y fecha posterior a su registro.

- Si la parte recurrente aseveró que la causa deviene de un documento que llega a ser producto de una comisión de delito, tuvo las vías legales, para precautelar su derecho.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ross Mery Coaquira Tiñini, mediante escrito obrante de fs. 698 a 701, recurso que es objeto de análisis.