AS/0432/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0432/2024

Fecha: 14-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del recurso de casación postulado por Ross Mery Coaquira Tiñini, mediante memorial de fs. 698 a 701, acusaron que:

a) Se realizó una incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, toda vez que el demandante no cumplió con el “onus probando”, ya que nunca existió una exención ni disposición; por lo cual el demandante no tuvo el corpus menos el animus ni el poder de hecho previsto en el art. 87 del Sustantivo Civil.

b) Expresó que, el inmueble demandado pertenece a “Bertha de Reyes” con el lote N° 189, manzana “M 13”, con una superficie de 300 m2, con lo que se demuestra que la acción de reivindicación es incongruente, pues no cumple con los tres requisitos, derecho de propiedad de quien pretende ser dueño, la determinación de la cosa que se pretende reivindicar, la posesión de la misma por el demandado, por lo que existe una errónea apreciación del art. 1453 del Código Civil; además, señaló que: “la acción de reivindicación se encuentra incongruente que carece de motivación y fundamentación”.

c) La decisión incurrida es una resolución arbitraria e incongruente por apartarse inequívocamente del art. 1453 del Código Civil y de la reiterada jurisprudencia dictada por el alto Tribunal de Justicia, previsto para el presente caso; además, no existe una derivación razonada del derecho vigente incurriendo en omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que se torna inhábil como acto judicial e injusto.

d) Refirió que mediante memorial de fs. 131 y vta., debido a que ya se cumplió con el plazo exigido por norma, se solicitó la extinción por inactividad conforme al art. 247 num. 3 del Código Procesal Civil, pretensión que erróneamente dio lugar al Auto de 08 de agosto de 2019, por lo que corresponde “…de acuerdo a derecho se disponga la extinción de la acción de la causa”; refiere también que por ningún motivo el citado escrito, puede ser utilizado para beneficiar al demandante a quien le correspondió la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales ante la inactividad procesal “conforme lo establece el art. 84 del Código Procesal Civil”.

e) Manifestó que sobre el mejor derecho de propiedad el Auto Supremo N° 995/2019, argumentó que el art. 1545 del Código Civil está referido a la declaración, reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad, sobre otro respecto al mismo bien inmueble; sin embargo, en el caso concreto, del título de la parte demandante se tiene que no corresponde al inmueble objeto de la litis, siendo que su terreno se encuentra ubicado en otro sector y otra posición.

f) La recurrente hace alusión al debido proceso y seguridad jurídica, expresando que es la línea jurisprudencial que tiene la “Corte Suprema”; sin embargo, los mismos no fueron considerados al momento de dictarse la injusta Sentencia y Auto de Vista.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare improbada la demanda principal.

Contestación al recurso de casación.

Del escrito visible de fs. 707 a 710 vta., Daniel Amado Benjamín Rojas Bazoalto representado legalmente por Guido Colbert Pérez Aguirre se extrae lo siguiente.

a) El recurso de casación postulado carece de carga argumentativa y es improcedente, debido a que no cumplió con lo descrito en los arts. 271.I y II y 274 nums. 2 y 3 de la Ley N° 439.

b) Manifestó que la demandada acusó el incumplimiento del art. 1453 del Código Civil, empero, solo de manera enunciativa, pues no establece la violación, errónea apreciación y aplicación indebida de le ley, siendo su recurso genérico y no específico como manda la normativa procesal, en consecuencia, no contiene la debida técnica recursiva.

c) La parte recurrente denunció en el fondo, la falta de motivación con relación a un auto definitivo de negación a la solicitud de extinción de la acción por inactividad, cuando esto debió ser denunciado en la forma.

d) No identifica cuál es el error de hecho y derecho, y cuál sería el resultado distinto; tornándose en un recurso inentendible y confuso.

e) Una de las finalidades del recurso de casación es unificar jurisprudencia, es decir, debe existir un hecho similar, que se resolvió de distinta manera, bajo ese orden de ideas, la recurrente no establece de forma expresa e inequívoca, con que Auto Supremo pretende se case el actual Auto de Vista.

f) En cuanto a que no se tiene la posesión, la recurrente no observó lo descrito en el art. 105 del Código Civil; pues esta confunde los términos de propiedad y posesión, es decir cuando uno es propietario se supone que tiene la posesión de la cosa, no siendo necesario que tenga físicamente como refiere la demandada.

g) La parte recurrente olvida que la pretensión principal declarada en sentencia y ratificada por el Auto de Vista es el mejor derecho de propiedad y la reivindicación es producto de la acción principal.

h) Con relación a que el título de propiedad correspondería a otro sector, la demandada no específica por qué o en qué parte de la Sentencia se tiene tal situación, en consecuencia, debido a que su apreciación es tan general, esta no puede ser considerada.

i) Respecto a que hace mención a la garantía al debido proceso y seguridad jurídica, se debe expresar que estos solo fueron señalados, más no expresan cuál sería su incidencia o cual es el agravio que se pretende expresar, por lo que es inconsistente.

Fundamentos por los cuales solicitó que el recurso sea declarado improcedente, con costas y costos procesales.