POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 1696 a 1703, interpuesto por la Empresa Terra Firma Soluciones Integrales S.A., representada por Erlan Nelson Viruez Valverde, contra el Auto de Vista de 10 de julio de 2023, cursante de fs. 1687 a 1693 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula honorarios profesionales de Abogado de la Empresa demandante principal, en la suma de Bs. 1.000 por haber contestado el recurso de casación dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
