POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 014/2024, de 14 de febrero, cursante de fs. 611 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Laboral, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; en consecuencia, dispone que sin espera de turno, la citada Sala emita nueva resolución conforme a los fundamentos ampliamente expuestos supra y en el marco de lo establecido en los arts. 213 y 265 del Código Procesal Civil.
En virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
