AS/0453/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0453/2024

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por René Callancho Mamani, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

La demandada no se apersonó al proceso, pese a su legal notificación, ni respondió a la demanda; no presentó justificativo alguno a su inasistencia y en la audiencia de inspección judicial, no permitió el ingreso al inmueble; asimismo, estuvo ausente en la audiencia complementaria; es decir, que la propia demandante causó su supuesta indefensión.

El Auto de Vista recurrido, no citó específicamente en qué norma se basa la anulación dispuesta, pues solo citó el art. 108.I de la Ley N° 439, la Constitución Política del Estado y el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial; no obstante, no aplicó el art. 105 del Adjetivo Civil, que establece que ningún acto o trámite judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley.

El Ad quem violó sus derechos al no aplicar el inc. f. de art. 13 de la Ley N° 369.

El Fallo de alzada es ultra petita y vulnera el art. 106.I del Código Procesal Civil, que señala la nulidad podrá ser declarada cuando expresamente la ley la califique de nula, extremo este claramente identificado en el referido Auto de Vista, ante la ausencia del referido apoyo jurídico. Reitera el carácter ultra petita de la Resolución recurrida, porque vulnera el principio de imparcialidad, ya que no considera mínimamente la existencia de antecedentes, que demuestran que la demandada es una empleada para los fines lesivos de otros, que evitan que recupere mi único inmueble del actor, en otras palabras, es la segunda oportunidad en que se anulan obrados sin fundamento jurídico.

Citó el contenido del art. 115 de la Constitución Política del Estado, norma que orienta a garantizar un proceso sin dilaciones. La sola presencia de un vicio, no es suficiente para que el juez declare la nulidad de un acto procesal; además, se requiere compulsar si el acto, aunque anómalo, cumplió con el propósito procesal. También describió que otro agravio se funda en el principio de trascendencia y finalidad, que debe ser observada por los operadores judiciales.

Fundamentos por los cuales, la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo, casando el Auto de Vista impugnado y, en consecuencia, se confirme la Sentencia de primera instancia.

De la respuesta al recurso de casación.

Refirió que el recurso fue presentado fuera de plazo, puesto que el mismo fue presentado el 3 de noviembre de 2023, a horas 13.32.24, y el mismo día a horas 16.08.54 presenta en físico su memorial, se entiende que se presentó el recurso al onceavo día y su pazo fenecía el 1 de noviembre de 2023.

Mencionó seis agravios sin expresar, sobre el cual solicita que se considere que el 8 de abril de 2022 sufrió una caída y su abogado fue quien anunció del accidente al juez.

El demandante nunca tuvo la posesión del inmueble.

En el recurso de apelación se pidió la nulidad de obrados.