POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 225 a 228, interpuesto René Callancho Mamani, contra el Auto de Vista N° 529/2023, de 07 de septiembre, que corre de fs. 214 a 216, emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos. Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
