POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 833 a 838 vta., interpuesto por Isidoro Helio Cruz Huanca, contra el Auto de Vista Nº 02/2023, de 24 de enero, cursante de fs. 822 a 827 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, en favor del profesional que contestó el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
