POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 317, y dispone que el juez reencause el proceso integrando como litisconsorte pasivo necesario de la demandad reconvencional al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., y luego de la postulación de su defensa, si es que lo hace se prosiga con la audiencia preliminar. Manteniendo en lo demás tramitado respecto a la postulación y defensa (contestación y excepciones) que se ha propuesto sobre la demanda principal de acción negatoria y del proceso acumulado de nulidad y otros.
Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
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