AS/0470/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0470/2024

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jeferson Kruger de Ganzer, por memorial de fs. 79 a 86 vta., subsanado de fs. 161 a 169 vta., demandó la resolución del contrato de prestación de servicios de 30 de septiembre de 2020 suscrito con la Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando Ltda., pretendiendo el pago de $us. 15.000 por inversión en la reparación de Tractor SKIDER 525, marca Caterpilar de industria americana; cancelación de Bs. 74.877 por concepto de pago de 800 mt3. de madera cortada y rodeo; dirigiendo inicialmente la demanda contra Milán Mrdjen (apoderado de la Empresa demandada), quien al haber planteado excepción de impersonería en el demandado, ha sido declarada probada por Auto de 28 de octubre de 2021, que cursa de fs. 157 vta. a 158 vta., por lo que el actor reformuló la demanda dirigiendo contra Ruber Salas Melgar en su condición de Gerente General de la nombrada Sociedad Comercial e Industrial CIMAGRO Pando Ltda.

En lo esencial, el actor expuso como argumentos señalando que, el referido contrato tiene por objeto la prestación de servicio de rodeo, corte, saneado, aprovechamiento y transporte de madera en trozas de diferentes especies a ser realizado a favor de la Empresa contratante, donde se establecieron los detalles para el pago de los anticipos de $us. 15.000 y Bs. 100.000 y los mismos a ser realizados por el servicio, aspecto que fue incumplido por la Empresa contratante; los alcances de dicho contrato fueron acordados con anterioridad de manera verbal en el mes de junio de 2020, oportunidad en la cual también se acordó verbalmente con la misma Empresa CIMAGRO la entrega de un Tractor Skider para su reparación, con más de 10 años de abandono y desuso que se encontraba en el patio del aserradero de CIMAGRO, cuya maquinaria fue reparada completamente y puesta en funcionamiento a costo de su persona; sin embargo, la entrega del Tractor no fue incorporado en el contrato del 30 de septiembre de 2020 como se había acordado inicialmente y ante el reclamo efectuado, el representante legal de la Empresa le dio como respuesta vía whatsapp que dicha maquinaria entraba como parte del pago a los servicios a ser realizados, aspecto que tampoco fue cumplido.

Citada la Empresa demandada, su representante legal no contestó la demanda y fue declarado rebelde por Auto de 07 de abril de 2022 a fs. 376 y, por Auto de 26 de mayo de 2022 que cursa de fs. 470 a 471, se dictó la parte dispositiva de la Sentencia y al día siguiente (27 de mayo), mediante memorial de fs. 544 a 548 presentado en plataforma, el representante legal de la Sociedad demandada, se apersonó interponiendo incidente de nulidad de obrados alegado incorrecta citación con la demanda, mismo que terminó siendo rechazado mediante Auto de 15 de junio cursante de fs. 579 vta. a 580.

2. Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia Nº 25/2022 de 15 de junio, que cursa de fs. 581 a 586 vta., declarando PROBADA la demanda, disponiendo la resolución del contrato por incumplimiento y condenó a la Sociedad demandada el pago de la suma de Bs. 47.496 que se adeuda a la parte demandante por saldo de 800 mt3 de madera cortada y, finalmente, ordenó el pago de $us. 15.000 invertidos por el demandante en la reparación, recuperación y funcionamiento de Tractor Forestal SKIDER 52.

Sentencia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por la Compañía Comercial e Industrial CIMAGRO Pando Ltda., a través de su representante legal Ruber Salas Melgar, por memorial de fs. 594 a 604, cursando la contestación de fs. 650 a 653 vta.

3. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 05 de febrero de 2024, corriente de fs. 707 a 710, por el que CONFIRMÓ la Sentencia en todas sus partes; decisión asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.

El Tribunal de apelación identificó como agravios, los siguientes: 1) reclamo constante de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda en el domicilio correcto y, 2) falta de fundamentación y violación del principio de congruencia y garantía al debido proceso.

Sobre la base de lo descrito, fundamentó que la parte demandada fue citada conforme al art. 55 del Código Civil en el lugar de su administración (Aserradero Nacebe, provincia Abuná, municipio de Sana Rosa de Abuná); lugar donde realiza su actividad principal; por otra parte, indicó que es importante lo manifestado por Viviana Raquel Flores Pereira a fs. 259, quien señaló que comunicó de la existencia de la demanda vía teléfono a la Secretaría de la Sociedad CIMAGRO Pando Ltda. en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con la finalidad de que estén a derecho y hagan algún tipo de representación, aspecto que fue reconocido por el apelante, lo que significa que la parte demandada conocía que existía un proceso ordinario seguido en su contra por Jeferson Kruger de Ganzer.

Indicó que, anulada la primera citación con la demanda por haberse practicado durante la vacación judicial, se realizó una nueva mediante comisión y esta vez fue Luis Rojas Calderón el que devolvió la misma, quien es contratista y dependiente de la Sociedad Comercial demandada, de manera que la citación cumplió con su finalidad de que dicha parte conozca la existencia de la demanda en su contra.

Sostuvo, que también conocía del proceso la Sociedad demandada y su Gerente General Ruber Salas Melgar, quien otorgó el Poder Especial Nº “0641/2021” (461/2021 de 27 de agosto que cursa de fs. 416 a 421 a favor del Abogado Jaime Fernando Torrico Tineo identificando la presente causa con el NUREJ 9022658 para que asuma defensa de la misma, incluso estuvo presente en la audiencia preliminar, para posteriormente retirarse al indicar que él no era parte en el proceso, de donde se concluye que la parte demandada conocía del proceso y si no se apersonó en autos, fue porque mostró desinterés en el mismo.

Con relación al segundo agravio (falta de fundamentación y violación del principio de congruencia y garantía al debido proceso), hizo referencia al incidente de nulidad planteado por la parte demandada cuando ya se había emitido la parte dispositiva de la sentencia, citó el art. 213.I de la Ley N° 439 y jurisprudencia respecto a las facultades del Juez después de emitida la sentencia y con base en ese fundamento, indicó que el Juez A quo no violó principio alguno sobre el debido proceso, no hizo más que cumplir con lo que le manda la norma procesal, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio y la negativa del Juez de considerar el incidente de nulidad de citación, el Juez A quo explicó los motivos y fundamentos legales que le impiden hacerlo.

4. Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, la Compañía Comercial e Industrial CIMAGRO Pando Ltda., a través de su representante legal Ruber Salas Melgar, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo y solicitó se case el Auto de Vista impugnado, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, cursando la respuesta dicho recurso, de fs. 762 a 768; cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.