AS/0471/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0471/2024

Fecha: 16-May-2024

POR TANTO

Finalmente, se advierte que el recurrente acusa que el Auto de Vista es incongruente, carente de pertinencia y motivación, empero omite sustentar debidamente dichas acusaciones, ya que no existe una explicación adecuada del porqué la resolución recurrida tendría dichos defectos procesales; no obstante con la finalidad de materializar el principio de impugnación, corresponde remitirnos a los fundamentos ampliamente expuestos en el numeral 1 del presente considerando, donde se explicó de forma pormenorizada las razones por las cuales el Auto de Vista es congruente interna y externamente, y además contiene una adecuada motivación, resultando en consecuencia pertinente con el objeto del proceso, quedando de esta manera desvirtuadas las acusaciones de forma alegadas en el presente reclamo.

Por lo ampliamente expuesto, y al no ser evidentes ni trascendentes los extremos acusados por el codemandado, corresponde a este Tribunal de casación, fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 760 a 764 vta., interpuesto por Mario Mamani Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 593/2023, de 01 de noviembre, cursante de fs. 751 a 759 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.

Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.