POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 106.I y 220.III núm. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 1033, (decreto de señalamiento de audiencia preliminar de 12 de julio de 2021), inclusive, con la finalidad de que el Juez de la causa, integre a la litis en calidad de litisconsorcio necesario pasivo a Evangelina Paola Rodríguez Zaconeta y con su resultado prosiga la causa.
Siendo excusable el error cometido por los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
