CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pablo Villarroel Robles, mediante escrito que cursa a fs. 9 y vta., planteó demanda de divorcio, contra Betty Villarroel Ríos; que una vez citada, por escrito visible de fs. 38 a 41, contestó afirmativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2020, de 18 de diciembre, saliente de fs. 64, en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, DECLARÓ DISUELTO el vínculo matrimonial que une a Pablo Villarroel Robles y Betty Villarroel Ríos.
Posteriormente en ejecución de sentencia, Pablo Villarroel Robles por escrito de fs. 73 a 74, subsanado a fs. 78, en la vía incidental demandó partición y división de bienes gananciales contra Betty Villarroel Ríos; notificada que fue contesto afirmativamente a la demanda por memorial saliente de fs. 116 a 118; es así que, por Auto N° 16/2023, de 06 de enero, pronunciado por el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se homologó el acuerdo conciliador según Acta obrante a fs. 379, declarando su ejecutoria; en consecuencia, por Auto de 02 de octubre de 2023, visible a fs. 444, se aprobó el avalúo técnico y se señaló día y hora para el remate judicial.
2. Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante a fs. 450 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 60/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 479 a 480 vta., que fue declarado INADMISIBLE, porque ninguno de los fundamentos expuestos como agravios resultan evidentes, para reclamar la transgresión de derechos de orden familiar en cuanto al régimen de división y partición de bienes, derechos y garantías constitucionales, pues se reclamó que el trámite duró en exceso, el cual resulta más un cuestionamiento a la conducta del juez de primera instancia y no se refiere a la resolución misma, no atacando los fundamentos jurídicos y fácticos que contiene la determinación del A quo; por lo que, al no existir agravio que resolver contra lo determinado por el de primera instancia, que se constituye en un simple señalamiento de audiencia de remate.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Betty Villarroel Ríos, según escrito visible de fs. 485 a 486, que es objeto de análisis para su admisión.
