POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de 485 a 486, interpuesto por Betty Villarroel Ríos, contra el Auto de Vista N° 60/2024, de 15 de marzo, que corre de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas ni costos por no haberse respondido al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
