AS/0507/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0507/2024-RI

Fecha: 21-May-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

De la revisión de los datos que informan al proceso se establece que el proceso principal debatido es uno de divorció, en el que se pronunció la Sentencia Nº 237/2020, de 18 de diciembre, saliente a fs. 64, posteriormente se demandó en la vía incidental partición y división de bienes gananciales, que fue resuelto por Auto N° 16/2023, de 06 de enero, que homologó un acuerdo conciliador y declaró su ejecutoria.

En la fase de ejecución de partición y división de bienes gananciales, el A quo por Auto de 02 de octubre de 2023, visible a fs. 444, aprobó el avalúo técnico y señaló día y hora para el remate judicial, determinación que fue impugnado por Betty Villarroel Ríos, pronunciándose el Auto de Vista Nº 60/2024, de 15 de marzo, de fs. 479 a 480 vta.

Se establece que la apelación contra el Auto que aprobó el avalúo técnico y señaló día y hora para el remate judicial, se tramitó en ejecución de sentencia en el proceso de divorcio, situación jurídica procesal que sin duda incide en el sistema recursivo o de impugnaciones, porque al haberse emitido el Auto de Vista en ejecución de sentencia del referido proceso, dicha resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme establece la doctrina aplicable, ya que las decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia solo admiten apelación mas no casación.

De donde se colige que el Tribunal Ad quem, no observó lo dispuesto en la doctrina aplicable, siendo que en aplicación de la misma debió denegar la concesión del recurso en base al art. 399.II inc. b) de la Ley Nº 603, que señala: “La resolución impugnada no admita recurso de casación…”, de consiguiente, esto significa que la apelación contra el Auto que aprobó el avalúo técnico y señaló día y hora para el remate judicial, en el que se emitió el Auto de Vista, fue sustanciado en ejecución de sentencia del proceso ordinario de divorcio, por lo que las decisiones emitidas en dicha fase, sea cual fuere la forma de haber asumido no pueden impugnarse con recurso de casación.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal Supremo emitir resolución en la forma prevista por los arts. 400.I (Segunda Parte) y 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.