POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1094 a 1108 vta., interpuesto por Virginia Silva Soria, contra el Auto de Vista N° 360/2023, de 20 de diciembre, que sale de fs. 1076 a 1091 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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