AS/0511/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0511/2024

Fecha: 21-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L., representada legalmente por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, mediante escrito que cursa de fs. 217 a 223 vta., subsanado a fs. 228 y vta., 233, 244, 249 y 252, promovió proceso ordinario de repetición de pago efectuado en fase de ejecución de sentencia resolutiva de contrato de obra, repetición de pago de cuota parte en gastos operativos y/o judiciales e indemnización por reparación de daños y perjuicios contra la Empresa Constructora Barreto Ltda. representada por Gualberto Cardozo Cazón, quien tras ser emplazado, mediante escrito saliente de fs. 288 a 293, interpuso excepción de prescripción y contestó de forma negativa a la demanda, que no fueron consideradas al ser interpuestas extemporáneamente conforme se establece del Auto interlocutorio N° 93/2021, de 03 de marzo, visible a fs. 323 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 69/2021, de 26 de mayo, corriente de fs. 349 a 352 vta., en la cual el Juez Público, Civil y Comercial 2º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA EN PARTE la demanda; en consecuencia: 1) Impuso el pago en la suma de $us. 30.066,78 a la empresa Barreto por efecto del pago realizado en la fase de liquidación contractual del contrato de obra, como reintegración en favor de la Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L.; 2) Impuso el pago de Bs. 9.660,05 de la cuota parte en gastos operativos y judiciales a la Empresa Barreto emergentes de un proceso judicial cuya reintegración será en favor de la Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L.; 3) Como daños y perjuicios únicamente el interés legal del 6 % sobre los montos detallados anteriormente, que deben computarse desde la citación con la demanda hasta su efectivo cumplimiento, con costos y costas; 4) Otorgó el plazo de 15 días para el cumplimiento de las obligaciones ordenadas; 5) Sin lugar al pago de gastos judiciales y operativos en la suma de $us. 12.546,91.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Constructora Barreto Ltda. representada por Gualberto Cardozo Cazón, por memorial que corre de fs. 355 a 363 vta., recurso al cual se adhirió la Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L., representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, como consta del escrito visible de fs. 367 a 378 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 234/2023, de 22 de diciembre, visible de fs. 522 a 529, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos al apelante, y su Auto complementario saliente de fs. 530 a 531.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

a) El juez de instancia valoró correctamente la prueba aportada conforme lo prevé el art. 1286 del Código Civil y art. 145.II de su Procedimiento. Así expuestas las conclusiones del fallo, no resultó evidente el agravio acusado en el recurso, toda vez que el juez de instancia valoró correctamente la prueba aportada en el proceso, encontrándose acreditado por la Escritura Pública N° 0014/2004, que la Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L. representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez y la Empresa Constructora Barreto Ltda. representada por Gualberto Cardozo Garzón, suscribieron una minuta de Constitución de Asociación Accidental, misma que junto a la ex prefectura del Departamento de Tarija (actual Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija) suscribieron la Escritura Pública de Contrato de Obra N° 06/04, para la Construcción “Sistema de Riego Intercomunal Tolomosa”, estableciéndose en la cláusula quinta el monto del contrato por la suma de $us. 386.121.70, debiendo el contratante (Prefectura de Tarija) entregar al contratista (Asociación Accidental), a solicitud expresa de este, el 20% del monto total de la obra, suma que será descontada en 8 planillas hasta cubrir el monto total del anticipo, conforme se tiene de la cláusula sexta de la citada escritura, porcentaje que fue entregado por la entonces prefectura del departamento mediante cheque intransferible N° 6011335621–3–57 de fs. 155, por la suma de Bs. 616.733,20, equivalente a $us. 77.224,34, la cual fue distribuida en partes iguales (50%), conforme a lo pactado en las cláusulas cuarta y quinta de la Escritura Publica N° 014/2004, habiendo recibido ambas empresas que conforman la asociación accidental la suma de $us. 38.621,17, por concepto de anticipo, constando a fs. 159 el recibo N° 002702 de 05 de noviembre de 2004, que acredita que Gualberto Cardozo, recibió la suma de Bs. 220.868,93 por concepto de “devolución anticipo Riego Tolomosa”, asimismo, consta a fs. 165, el recibo N° 004679 que acredita que Gualberto Cardozo recibió la suma de Bs. 79.752,68, por concepto de “devolución a Gualberto Cardozo CAO Nº 1”, adeudando a la Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L., por el saldo del anticipo de contrato recibido y no devuelto la suma de $us. 30.066,78, después de deducir los $us. 8.545.39 de las planillas de avance de obra de fs. 151 y 152 que la Empresa Constructora Barreto Ltda., amortizo durante la ejecución del proyecto, suma de dinero que debe ser restituida a la empresa CONSUR S.R.L, al haber sido esta quien cubrió vía compensación ante la resolución del contrato con la Prefectura del Departamento de Tarija, dentro del proceso ordinario de conocimiento tramitado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de la Capital (actual Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital), conforme se tiene del testimonio de fs. 32 a 127 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Empresa Constructora del Sur CONSUR S.R.L., representada por Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez, mediante memorial de fs. 533 a 542, recurso que es objeto de análisis.