AS/0511/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0511/2024

Fecha: 21-May-2024

CONSIDERANDO III: De la doctrina aplicable al caso

III.1. Resarcimiento de obligación pecuniaria.

El Auto Supremo Nº 1106/2019 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal, en cuanto al resarcimiento de una obligación pecuniaria manifestó: “…que según el art. 347 del Código Civil, en las obligaciones pecuniarias el resarcimiento por el incumplimiento o los daños y perjuicios consiste en el pago de los intereses legales, bajo dicho criterio la sentencia dictada en el presente proceso como el Auto de Vista, valoraron correctamente que el pago por los daños y perjuicios son a razón del seis por ciento anual, así determina el art. 414 del Código Civil”.

III.2. Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

Con relación al tema en cuestión, existe amplia y uniforme jurisprudencia; en el Auto Supremo Nº 581/2018, de 28 de junio, pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal, señaló“Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico (…).

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de octubre, sobre el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, ha señalado: (…). ‘Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, …’.

En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 712/2015-S3 de 03 de julio, se señaló: El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; los cuales, deben estar fundados en derecho, conforme lo señala Manuel Atienza: (…) la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’. (Argumentación y Constitución, pág. 14)”.