POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 793 a 794 vta., interpuesto por Gloria Cristina Pérez Ugarte como apoderada de Federico Javier Torrico Aparicio contra el Auto de Vista N° 93/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 775 a 784 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
