POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de casación de fs. 540 a 546 vta., interpuesto por Celia Meibel Téllez Corrales y Carmen Estela Arteaga Téllez, contra el Auto de Vista N° 064/2024, de 11 de marzo, saliente de fs. 526 a 537 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
