POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación, interpuestos por Deymar Wilson Mendoza Acarapi, cursante de fs. 1647 a 1656 y Herland Reynaldo Flores Ruiz, cursante de fs. 1666 a 1677 vta., con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
