La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Guido Luis Espinoza Chambi de fs. 496 a 508 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.