AS/0780/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0780/2024-RRC

Fecha: 13-May-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 04 de 5 de mayo de 2021 (fs. 927 a 942), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jacqueline Caballero Zárate, autora y culpable de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Allanamiento de Domicilio por Funcionario Público, previstos y sancionados por los arts. 153 y 298 con relación al art. 299 del CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad. Resolución que fue emitida bajo las siguientes conclusiones:

Que la acusada, es autora de la comisión de los tipos penales de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las leyes, así como de Allanamiento de Domicilio por Funcionario Público, siendo víctima de este hecho Cinthia Salguero Añez quien fungía funciones como Juez Cuarto Laboral y Seguridad Social, de quien la acusada, con abuso de sus funciones habría allanado su domicilio laboral utilizando para ello dos resoluciones que pronunció como Juez Segundo Disciplinario en la que ordenaba por un lado, mediante el Auto de 5 de noviembre de 2013 la suspensión provisional con goce de haberes de la víctima, el precinto de su despacho judicial y el secuestro de un expediente laboral, y por otro lado mediante auto de 6 de noviembre de 2013 ordenaría el allanamiento del despacho judicial de la víctima sin antes cumplir con las formalidades previstas por ley, así como el secuestro de su equipo de computación CPU, además de haber ejecutado estas órdenes personalmente utilizando para ello la policía de seguridad dependiente del Tribunal Departamental de Justicia y funcionarios de cómputo, ocasionando con su accionar no solo daño a la víctima sino también al mundo litigante que llevaba su proceso en ese juzgado laboral.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 947 a 949), Cinthia Salguero Añez (fs. 951 a 953) y Jacqueline Caballero Zárate (fs. 970 a 982 vta.), formularon recursos de apelación restringida planteando la imputada los siguientes agravios basados en los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.3. Auto de Vista.

Por Auto de Vista 136 de 12 de noviembre del 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por el Ministerio Público y la querellante Cinthia Jackeline Salguero Añez y declaró inadmisible el recurso planteado interpuesto por Jacqueline Caballero Zárate, con el siguiente argumento vinculado al motivo de casación:

El Tribunal de alzada manifestó que, la Sentencia condenatoria fue notificada a la recurrente el 10 de mayo de 2021, según consta la diligencia de fs. 944 de obrados; entonces, el término previsto por el art. 408 del CPP empieza a correr a partir de esa notificación; sin embargo, la acusada presentó su recurso de apelación restringida contra la sentencia el 1 de junio de 2021; es decir, que fue interpuesto mucho después de los 15 días que tenía como plazo legal, en ese contexto la norma establece que la sentencia debe ser apelada en el plazo de 15 días conforme establecen los arts. 408 y 130 parágrafos 3) y 4) del CPP, descontándose los días sábados y domingos no laborales, con lo que se verificó que dicho recurso se encuentra fuera del término previsto por el art. 408 del citado procedimiento penal, teniendo en cuenta el plazo establecido por el art. 130 del citado cuerpo de leyes.