III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1668/2023-RA de 20 de octubre (fs. 1052 a 1054 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista 29/2022 de 11 de enero, rechazó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda, ratificando el Auto de Vista 136/2021 de 12 de noviembre; no obstante, ambos Autos de Vista ejercieron el cómputo de plazos sin tomar en cuenta que la recurrente presentó su apelación restringida mediante el buzón judicial dentro de los 15 días; por lo que se efectuó una interpretación errónea e inobservancia del art. 110 de la Ley del Órgano Judicial con relación al art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando su derecho constitucional del debido proceso en su elemento derecho de impugnación sobre el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica. Invoca el Auto Supremo 186/2020 de 17 de febrero.
