AS/0795/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0795/2024-RRC

Fecha: 13-May-2024

1.- Que los formularios N° 101 correspondían a los meses de OCTUBRE Y NOVIEMBRE de la gestión 2015, y hacer notar que los formularios No. 101 de acuerdo a ley Departamental solamente 020/2011tienen una vigencia de solamente de 48 horas posterior a es

2.- Los Formularios 101 se encuentran firmados y sellados por el señor Juan Carlos Caricari Quecaña ex servidor público que desempeñó funciones como JEFE DE REGALIAS MINERAS de la Secretaría Departamental de Minería.

3.- En fecha 18 de julio de 2016, los solicitantes de la Cooperativa ARA LTDA., se apersonaron a dependencias de la Secretaría de Minería y Metalurgia, a efectos de exigir respuesta a su solicitud de movimiento de carga de mineral por los formularios No. 101, momento en el cual se hizo conocer que la documentación que se había presentado contenían irregularidades cometidas por el señor Juan Carlos Caricari Quecaña, motivo por el cual no se daría curso a su solicitud y que la documentación presentada con las respectivas autorizaciones y revalidaciones realizadas por el señor Juan Carlos Caricari Quecaña, quedaban retenidas para fines investigativos por parte de la Gobernación de Potosí la misma que estableció observaciones sobre la conducta del ex funcionario público responsable del llenado de los formularios No. 101 que autoriza la salida y el traslado de minerales dentro y fuera del departamento de Potosí la misma que señala que el señor Juan Carlos Caricari Quecaña, hubiese subsumido su conducta a la comisión del delito atribuido en el cumplimiento de sus funciones al ya no pertenecer a como funcionario público de la Gobernación por haber cesado en sus funciones provocando de esta manera un daño económico evidente a la Gobernación de Potosí y por ende al Estado Boliviano, puesto que el mismo a tiempo de realizar el trabajo en la gestión que ya no le correspondía como funcionario público, lo ha realizado sin cumplir las atribuciones de un funcionario en vigencia y sin respetar la normativa legal a la cual estaba sometida sus funciones anteriormente cuando era funcionario público contraviniendo el ordenamiento jurídico y la Ley Departamental No. 020”.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 75/2023 de 19 de septiembre (fs. 409 a 413), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso planteado, y confirmó la Sentencia apelada con base a los siguientes fundamentos:

“La apelación realizada es de forma generalizada no establece con que documentación ingresada a juicio se ha demostrado la existencia del hecho acusado primero la prolongación de funciones de Juan Carlos Caricari como Secretario Departamental de Minería, Metalurgia, Energía e Hidrocarburos del Gobierno Autónoma departamental de Potosí, estableciendo fechas y el motivo de su retiro, cuanto el tiempo de su prolongación y que ventajas habría obtenido al haber firmado supuestamente cuando ya no era funcionario público el llenado del Formulo 101 si se trataba el de elaborar estos formularios de su responsabilidad, la autoridad judicial ha establecido que no se ha llegado a establecer que en dichos formularios se consignaba la firma de Juan Carlos Caricari en forma idónea, es decir una pericia que llegue a establecer ese aspecto estos sustentos expresados por la autoridad judicial no se ha llegado a establecer como agravio por el apelante sino solamente establece lo mismo que la denuncia, es decir vuelve a fundamentar la denuncia pero no establece que elementos de convicción fueron los que demostraron el mismo, no teniendo sustento jurídico el agravio expresado por el apelante”.