III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1737/2023-RA de 6 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Los recurrentes denuncian errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo del agravio cuestionado previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su elemento derecho a la debida fundamentación y motivación, puesto que confunden los defectos de sentencia, refiriéndose al defecto relativo a la prueba previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, inclusive aplicando extrañamente el AS 134/2013-RRC de 20 de mayo, que menciona: “por tal, razón toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que las mismas se descompongan, en otras varias. UNA PRIMERA OPERACIÓN se concentra en determinar el hecho probado, y la SEGUNDA una vez conocida el hecho se ocupa de la labor de subsunción del hecho, en algunos preceptos penales” (sic), vale decir que es cierto demostrar los hechos en base a las pruebas, pero también el de subsumir adecuadamente la conducta del acusado a los tipos penales que se indilga; en consecuencia, el Auto de Vista no resguardó el bloque de constitucionalidad en el análisis del agravio vulnerando el principio de legalidad y seguridad jurídica, así también la supremacía constitucional como garantista de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberse tomado en cuenta el derecho a obtener una resolución motivada y fundamentada, ni por el Juez de Sentencia menos por el Tribunal de alzada.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- 1.- Que los formularios N° 101 correspondían a los meses de OCTUBRE Y NOVIEMBRE de la gestión 2015, y hacer notar que los formularios No. 101 de acuerdo a ley Departamental solamente 020/2011tienen una vigencia de solamente de 48 horas posterior a es
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- POR TANTO
