II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 50/2021 de 2 de diciembre (fs. 343 a 350 vta.), el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Carlos Caricari Quecaña, absuelto de la comisión de los delitos de Anticipación o Prolongación de Funciones y Contribución y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 163 y 228 del CP, siendo que la prueba admitida no fue suficiente para generar en el Juzgador la convicción plena sobre la responsabilidad penal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de su apoderado interpuso recurso de apelación restringida (fs. .373 a 376 vta.), con base a los siguientes argumentos relacionados con los agravios casacionales:
Denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, refiriendo: “Notará su autoridad que el fundamento utilizado para concluir en la culpabilidad por el delito de Incumplimiento de Deberes, son alusiones a algunos hechos que en lo absoluto podrían considerarse delictivos considerando la autoridad jurisdiccional que estos elementos bastarían para deducir que como parte acusadora, aspecto totalmente evidente, pues se demostró que a través de esos actos de revalidación cometidas por el señor Juan Carlos Caricari Quecaña y:
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- 1.- Que los formularios N° 101 correspondían a los meses de OCTUBRE Y NOVIEMBRE de la gestión 2015, y hacer notar que los formularios No. 101 de acuerdo a ley Departamental solamente 020/2011tienen una vigencia de solamente de 48 horas posterior a es
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- POR TANTO
