AS/0115/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0115/2024

Fecha: 10-Jun-2024

CONSIDERANDO I: De los antecedentes

Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 182/2024 de 10 de abril del presente año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL HUARACHI BAUTISTA por el delito de “Abuso Sexual” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 16), adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 29 de obrados).

El requerimiento señala que el ciudadano boliviano MIGUEL HUARACHI BAUTISTA, con D.N.I. 94.793.465, nacido el 8 de mayo de 1958, con último domicilio registrado en Buenos Aires en la calle General Martín de Gainza 86, piso 2, depto. “L” y se encontraría actualmente residiendo en la ciudad de San Lucas o Sucre-Bolivia (ver fs. 7 de obrados), a quien se le imputa ser probable autor del hecho y penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual”, previsto en los arts. 119, primer párrafo en función a los incisos b) y f), 125 último párrafo y 128 párrafos cuarto y quinto, elevándose en un tercio en su mínimo y en su máximo , cuando la víctima fuere menor a trece (13) años, todos del Código Penal de la Nación de Argentina (CPA), indicando también en la presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición que en el País Requirente que se le sigue el proceso penal es en el marco de la causa N° CCC52.521/2023 seguida al prenombrado en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15 de Buenos Aires, que emitió la Orden de “Detención Preventiva con Fines de Extradición”, disponiendo la detención de MIGUEL HUARACHI BAUTISTA e inmediata captura nacional e internacional del prenombrado, para posterior disposición del citado Juzgado del País requirente y asuma defensa en el proceso penal instaurado en su contra.

La presente solicitud de detención preventiva con fines de extradición, adjunta también el Auto de 6 de febrero de 2024, que dispuso recibir la declaración indagatoria respectiva del sujeto extraditable en el proceso penal por delito sexual instaurado en su contra y ordenó la captura, tanto en el ámbito Nacional como Internacional tal como se señaló, debiendo comunicarse lo dispuesto a las Fuerzas de Seguridad Federales e Interpol y se envíen los oficios del caso (Registro Nacional de Reincidencia, Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones) (ver fs. 20 a 27) a efectos que MIGUEL HUARACHI BAUTISTA sea sometido a proceso en el marco de la causa penal anteriormente referida, sus datos de identificación, los datos jurídicos de la causa penal que se le sigue, descripción clara y precisa del hecho antijurídico que se investiga, como también la solicitud que una vez que sea habido, se ponga en disposición conjunta del Juzgado y la fiscalía del País Requirente para dar continuidad al proceso penal incoado por la presunta comisión del delito “Abuso Sexual” en territorio argentino en contra de su nieta menor de trece años de edad e indica también en su solicitud de cooperación internacional que:“(…) con el objeto de hacerle saber que, una vez detenido Miguel Huarachi Bautista, esta Judicatura se compromete a enviar la solicitud formal de extradición (sic) (ver fs. 24 de obrados), estableciendo como hechos por los que se le imputan ocurridos los siguientes: “Se imputa a Miguel Huarachi Bautista los hechos ocurridos entre el 2017 a 2021, consistentes en haber abusado sexualmente de su nieta (…), cuando loa menor tenía entre 6 y 10 años de edad, al efectuarse tocamientos y frotamientos con el pene en su partes íntimas, como así también al obligarla a que lo masturbara, todo ello mientras le exhibía material pornográfico, en circunstancias en que se hallaban en el interior del domicilio sito en la Avenida General Martín de Gainza 86, piso 2, depto. ´L´ de esta ciudad donde ambos convivían, aprovechando los momentos en los que la progenitora de la menor e hija del imputado, (…), se ausentaba para ir a trabajar y éste quedaba a cargo de su exclusivo cuidado. En efecto, los hechos ocurrían en la habitación de los tíos de la menor que también residían en el lugar, cuando la víctima y el imputado se quedaban a solas. (…), la llevaba al dormitorio aludido, y mientras reproducía en una pantalla de televisión filmaciones con contenido sexual, se desnudaba, la desnudaba a ella, la recostaba sobre la cama y luego comenzaba a rozarle con el pene todo su cuerpo, pasando por su vagina, sus pechos y su ano, al tiempo que la obligaba a que le tocara su propio miembro. Cada vez que la niña le imploraba que se detuviera, que no le gustaba lo que le estaba haciendo y que por favor no lo hiciera más, el imputado la amenazaba con enviar a terceros a matar a su madre si contaba algo, por lo que la víctima por temor a que eso ocurriera soportó y ocultó durante años los abusos sufridos. Huarachi Bautista continuó perpetrando las conductas descritas en forma ininterrumpida hasta que fue descubierto por su propia hija, (…), en el año 2021, cuando la menor tenía 10 años. Ese día tenían planificado ir de visita a la casa de un familiar ubicada en la Provincia de Buenos Aires, por lo que (…) se retiró del domicilio a los fines de realizar unas compras, dejando una vez más a su hija al cuidado de su progenitor, a quien le manifestó, ante su expreso pedido, que demoraría en regresar. Sin embargo, al retornar antes de lo previsto se encontró con que la habitación se hallaba totalmente oscura, advirtiendo al ingresar que su padre y su hija se hallaban desnudos, y que éste le estaba efectuando tocamientos a la menor, en los pechos mientras se reproducía de fondo un video pornográfico. Frente a ello, envolvió rápidamente a su hija con una toalla y le pidió que se dirigiera de inmediato a su habitación. (…)” (sic), describe las partes y hace notar que se enmarca la presente solicitud con base legal en el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia (Ley N° 27.022) que resultan aplicables, las normas que detalla (fs. 9 vta.), cuyo texto transcribió en la solicitud instaurada, detallando la acción penal seguida contra el imputado, ahora sujeto extraditable (ver fs. 9 a 10).

Por consiguiente y conforme los argumentos de la presente solicitud, el País Requirente, establece que el hecho delictivo ocurrido, fue contra una víctima, menor de edad, además de tener un grado de parentesco y familiaridad, porque es abuelo materno de la víctima de Abuso Sexual, presuntamente cometido por Miguel Huarachi Bautista, en calidad de autor, incurrió en los hechos delictivos previstos en los arts. arts. 119, primer párrafo en función a los incisos b) y f), 125 último párrafo y 128 párrafos cuarto y quinto, todos del CPA; por lo que, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención urgente con posteriores fines de extradición, por lo que, en la misma solicitud expresó su compromiso formal a requerir la extradición en caso de ser habido en Bolivia.

En ese sentido, concretamente se le atribuye a MIGUEL HUARACHI BAUTISTA el haber abusado sexualmente con acceso carnal de la menor XXX, en el propio domicilio de la menor situado en la calle General Martín de Gainza 86, piso 2, depto. “L”, de la ciudad de Buenos Aires-Argentina, hechos que acontecieron durante años, 2017 hasta 2021, y posterior a ser descubierto por la madre de la menor YYY en plena consumación del último hecho antijurídico cometido en contra de la menor, el imputado ahora sujeto extraditable, se fue de Argentina y se encontraría residiendo en la ciudad de San Lucas o Sucre- Bolivia, tal como se evidencia a fs. 7 y 26 de obrados.

Dentro de la presente solicitud quedó claramente establecido que el sujeto extraditable efectuó presuntamente abuso sexual en contra de la víctima, menor de edad, de quien el imputado es abuelo materno, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor y el grado de confianza que le tenía por ser su nieta, constituyendo esta conducta el delito, previsto y penado en los arts. 119, primer párrafo en función a los incisos b) y f), 125 último párrafo y 128 párrafos cuarto y quinto del Código Penal Argentino en contra de su nieta, XXX; en ese sentido y al escapar a Bolivia, posteriormente al hecho delictivo cometido y ante la denuncia del padre de la menor, se instauró proceso penal en contra de Miguel Huarachi Bautista; y, ante tal situación padecida por la víctima fue encuadra por los profesionales que al evaluaron como un caso de abuso sexual infantil de RIESGO ALTO, atribuido al abuelo materno de la menor y en el cual las conductas se habrían cronificado en el tiempo, pues provocaron en la menor una afectación de su personalidad en general, en la que la esfera psicosexual, aún en formación, es parte integral; y una afectación emocional compatible con victimización sexual, basado en: cambios de conductuales (bañarse seguido, asco, rechazo de su cuerpo, enuresis entre los 6 y 10 años), trastorno del sueño (pesadillas) y llanto, al igual que índices de ansiedad persecutoria, vivencias de hostilidad proveniente de los otros y aspectos depresivos asociados a la esfera psicosexual en formación; y es por tal motivo, que se dispuso la detención de MIGUEL HUARACHI BAUTISTA, como también la inmediata captura nacional e internacional del prenombrado, para posterior disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15 del País Requirente y asuma defensa en el proceso penal instaurado; y, solicitando finalmente al Estado Plurinacional de Bolivia la presente solicitud de detención con fines de extradición mediante la vía diplomática respectiva para activar el trámite de cooperación internacional correspondiente y Bolivia brinde su máximo apoyo, colaboración recíproca en la presente solicitud (ver fs. 1 a 29 de obrados); y por consiguiente, el País Requirente impetró la detención en el caso de ser habido en territorio boliviano con residencia en la ciudad de San Lucas-Sucre y solicitó la participación o intervención de las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido, comprometiéndose formalmente y de manera expresa el País Requirente a requerir la extradición concerniente por vía diplomática una vez que se materialice la detención del citado individuo (ver fs. 7 y 26 de obrados).

Por consiguiente y con los citados argumentos, la Embajada de la República de Argentina solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del prenombrado ciudadano boliviano, una vez detenido y concluido el trámite de cooperación internacional en materia penal, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 182/2024 recepcionada el 10 de abril de 2024 (ver. fs. 1 a 2); (ii) Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15, que contiene la descripción necesaria de Miguel Huarachi Bautista, su posible paradero en Bolivia, una clara exposición de los hechos que motivan la solicitud interpuesta vía diplomática, detalles de su concurrencia y la reiteración de los delitos cometidos en contra de la menor de edad (Abuso Sexual), la mención de sus leyes penales infringidas por el requerido mencionado, la mención de documentos que acreditan un proceso penal en su contra como también una orden nacional e internacional de captura en contra del sujeto mencionado, que la acción penal no se encuentra prescrita conforme sus arts. 62.2) y 119, ambos del CPa y el compromiso expreso de formalizar por vía diplomática la solicitud de extradición del referido sujeto extraditable una vez que sea detenido (ver fs. 7 a 19); (iii) El Auto de 6 de febrero de 2024, emitido por el citado Juzgado, que dispuso recibir la declaración indagatoria a Miguel Huarachi Bautista, por albergarse el estado de sospecha al que alude el art. 294 del Código de Procedimiento Penal de Argentina (CPPA) y ordenar la captura, tanto nacional como internacional del prenombrado (ver fs. 20 a 28 de obrados).

Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen o exposición de los hechos que motivan el pedido e información del sujeto extraditable en cuestión, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de documentos identificados en el art. 8.c) del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia y así lo establece la Embajada de la República de Argentina, mediante su Nota Verbal REB N° 182/2024 de 10 de abril y por medio de tal Nota, remitió la documentación en fotocopia simple, descrita anteriormente, a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano MIGUEL HUARACHI BAUTISTA, en virtud de lo establecido en el proceso penal que se tramita en su contra, instaurada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15 de Buenos Aires-Argentina, es que el referido Tribunal y País ahora Requirente, a través de su Embajada, realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extracción del ciudadano boliviano arriba citado, por el delito de “Abuso Sexual”, tipificado en los arts. 119, primer párrafo en función a los incisos b) y f), 125 último párrafo y 128 párrafos cuarto y quinto, todos del CPA en contra de su nieta menor de edad y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de abril de 2024 por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de Sala Plena y posterior designación al Magistrado tramitador (fs. 30 vta. y 31 de obrados).