CONSIDERANDO III: De la solicitud.
En el presente caso, la República Argentina a través de su embajada en Bolivia, mediante Nota REB Nº 182/2024 de 10 de abril, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano, MIGUEL HUARACHI BAUTISTA, a efectos de ser trasladado a la ciudad de Buenos Aires-Argentina y se someta al proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de “Abuso Sexual”, en contra de su nieta menor de edad, previsto en los arts. 119, primer párrafo en función a los incisos b) y f), 125 último párrafo y 128 párrafos cuarto y quinto, elevándose en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando la víctima fuere menor a trece (13) años tal como aconteció en el presente caso, todos del CPA, cuyas penas ascienden de tres (30) a diez (10) años de reclusión o prisión; conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado en el art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310.g) del CPb, modificado por la Ley N° 054 de 8 de noviembre de 2010 (Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes), con el nomen juris de “Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente” previsto en el referido art. 308 bis y con tal agravante, que establece una pena privativa de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años y una agravante de cinco (5) años, por incurrir en la causal del citado art. 310.g) del CPb; por consiguiente, en el presente trámite de cooperación internacional se evidencia manifiestamente el cumplimiento del principio universal de doble incriminación, que rige en solicitudes de cooperación internacional en materia penal sobre solicitudes de detención preventiva con fines de extradición por delitos cometidos en el País Requirente, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición aplicable al caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb; y corresponde hacer notar también que, como ya se señaló, el País requirente se compromete a solicitar la extradición posterior en caso que sea detenido el prenombrado Miguel Huarachi Bautista en territorio boliviano, presentando todos los documentos necesarios; por lo que, la Embajada del País Requirente cumplió con los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, haciendo viable la solicitud de cooperación internacional de detención preventiva solicitada en el presente caso, con la advertencia al Estado Requirente, que si dentro del plazo de “45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales”, conforme a la aplicación del art. 20, tercer párrafo del Tratado de Extradición aplicable al presente.
