POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.3) de la CPE, 38.2) de la Ley 025-Ley del Órgano Judicial, 50.3) del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición por cuarenta y cinco días del ciudadano Miguel Huarachi Bautista, con D.N.I. 94.793.465, de nacionalidad boliviana, con residencia en la ciudad de San Lucas o Sucre-Bolivia, como ya se detalló, plazo previsto a efecto de la ratificación de formalización de la solicitud de extradición como tal, conforme prevé el art. 20 tercer párrafo del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, aplicable al presente trámite de cooperación internacional iniciado.
Para el efecto, según los argumentos expuestos y los antecedentes presentados, tendría el sujeto requerido como residencia la ciudad de San Lucas o Sucre- Bolivia (ver fs. 7 y 26 de obrados), por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa capital, EXPEDIR EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE DETENCIÓN, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier Organismo Policial Nacional boliviana; por lo que, se debe remitir una copia del presente Auto Supremo a Interpol a los efectos legales correspondientes.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada o la del lugar donde sea aprehendido la persona requerida, deberán informar inmediatamente a este máximo Tribunal, acompañando los antecedentes detallados del caso, describiendo el día, la fecha, el lugar y hora de tal cometido documentalmente a efectos legales en la presente solicitud de cooperación internacional.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente Resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación efectuada, otorgándose al ciudadano boliviano, MIGUEL HUARACHI BAUTISTA, el plazo de diez días, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicha respuesta, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del CPPb.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve (9) Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia certifiquen a la brevedad y por intermedio de sus Presidencias, si los Juzgados, Tribunales y Salas en materia penal de los Distritos Judiciales que presiden, cuentan con la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado o Sentencia condenatoria emitida, en contra el ciudadano boliviano MIGUEL HUARACHI BAUTISTA, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo observarse por Secretaria de Sala Plena el Instructivo N° 37/2020 y por los Presidentes Departamentales de Justicia el Instructivo N° 36/2020, ambos emitidos el 19 de noviembre de 2020 por la Presidencia de este alto Tribunal Supremo de Justicia; y, en caso de existir proceso penal alguno, remitir estado actual del mismo debidamente documentado, que acredite tal extremo sin mayor dilación sobre el particular.
Comuníquese, a la brevedad posible, con la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina; sea con la respectiva nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizú
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
