CONSIDERANDO I
El memorial presentado, solicita la aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo N° 288/2023, argumentando que este contraviene los intereses de la institución y del Estado, y solicita la aplicación del artículo 226.III del Código Procesal Civil (CPC) de Bolivia.
El memorial detalla una serie de puntos específicos sobre los cuales se solicita aclaración, enmienda y complementación:
1. Aplicación del Derecho Administrativo vs. Derecho Civil: Argumenta que los contratos suscritos por la administración pública no están regulados por el derecho civil sino por normativa especial como el Decreto Supremo (DS) N° 181, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), y que cualquier aplicación por analogía de institutos del derecho civil debe ser contraria a la naturaleza y finalidad del derecho administrativo.
2. Pago por ítems no contemplados en el contrato: Cuestiona la base legal para disponer pagos extracontractuales no contemplados en el contrato, Documento Base de Contratación ni en la propuesta adjudicada.
3. Efecto retroactivo por renovación de garantía de cumplimiento de contrato: Solicita aclaración sobre los criterios jurídicos que sostienen el efecto retroactivo por el cual se dispone la restitución de montos por renovación de garantía de cumplimiento de contrato.
4. Aplicación del 6% de intereses por mora: Solicita aclaración sobre por qué se declara infundado el recurso de casación presentado respecto a la imposición del 6% de intereses por concepto de mora.
El memorial concluye solicitando que se dé lugar a la petición basándose en el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, principio de legalidad y obligación de emitir resoluciones motivadas y fundamentadas conforme al artículo 226 del CPC.
