AS/0169/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0169/2024

Fecha: 19-Jun-2024

CONSIDERANDO II

Que, conforme señala el art. 226.II del Código Procesal Civil, pronunciada la Sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, las partes están facultadas para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro, alguna omisión que se hubiera cometido sobre las pretensiones deducidas en el litigio, sin alterar lo sustancial.

En ese sentido, en el memorial de solicitud de complementación y enmienda, se fundamentó en base a los siguientes extremos:

1. Solicito al Tribunal, ACLARE cuál es la base legal para disponer un pago por ítems que no están contemplados en el contrato, Documento Base de la Contratación ni en la propuesta adjudicada.

2. ACLARE Y COMPLEMENTE respecto a cuáles han sido los criterios jurídicos por los que las autoridades sostienen el efecto retroactivo por el que se dispone la restitución de montos por renovación de garantías de cumplimiento de contrato.

3. COMPLEMENTE por que se declara infundado el recurso de casación presentado por la Administradora Boliviana de Carreteras, respecto a la imposición del 6% de interés por concepto de mora.