POR TANTO
La Sala Plena en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 2.2 y 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, 196.2 del mismo cuerpo legal con relación al art. 226 del Código Procesal Civil, en virtud a los fundamentos expuestos, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación.
No intervienen los Magistrados José Antonio Revilla Martínez por haber suscrito la Sentencia Nº 06 de 10 de febrero de 2023, Olvis Eguez Oliva por ser voto disidente y Nuria Gisela Gonzales Romero no intervino en la resolución objeto de aclaración.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
