I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso coactivo social, la Juez del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 151/2022 de 07 de octubre, de fs. 334 a 344, por la cual resolvió: RECHAZAR la Excepción de Pago y Reclamo de Falta de Seriedad en el Análisis de Antecedentes y Faltamiento a la Verdad; declarar IMPROBADA la demanda de fs. 31 a 33, en consecuencia extinguida la obligación y si efecto legal ni valor legal la Nota de Cargo Nº 033/2010 de 08 de junio de 2010 de fs. 1 y el Auto de Solvendo de 20 de julio de 2010 de fs. 35.
Auto de Vista
En mérito al Recurso de Apelación por parte del SENASIR, representada por Rosa Gabriela Chacón Calle, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 241/2023 de 17 de noviembre, de fs. 392 a 396, resolvió CONFIRMAR EN PARTE la Sentencia Nº 151/2022 de 07 de octubre, disponiéndose lo siguiente: 1. CONFIRMAR el rechazo de la excepción dilatoria de pago y reclamo de falta de seriedad en el análisis de antecedentes y faltamiento a la verdad. 2. DECLARAR PROBADA LA DEMANDA de fs. 31 a 33, por consiguiente mantiene todo los efectos legal es de la Nota de Cargo Nº 033/2010 de fs. 1, así como firme y subsistente el Auto de Solvendo contenido en la Resolución Nº 14/2010 de 20 de julio de 2010, debiendo proseguir con la ejecución coactiva de la obligación y sea previa formalidades de ley .
