CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sergio Alvino Panamá Linares representado por Hortencia Linares de Panamá, por memorial que sale de fs. 19 a 21, reiterada y ratificada por escrito de fs. 37 a 39 vta., subsanada por actuados de fs. 64 a 65, 69 a 70 y 72 y vta. y reformulada por escritos de fs. 277 a 280 vta., 297 a 300 vta. y 303 a 306 vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria, pretensiones que fueron interpuestas contra Eduardo Calderón Llanos, Elena Mamani Condori y Joaquín Quispe Torrez; quienes una vez citados, Eduardo Calderón Llanos y Elena Mamani Condori por escrito que sale de fs. 311 a 317 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por usucapión decenal, nulidad de escritura pública y cancelación de registro en Derechos Reales contra el actor principal, Hortencia Calderón Ticona y Reynaldo Calderón Ticona. De igual forma, Joaquín Quispe Torrez por memorial que sale de fs. 319 a 324 contestó de forma negativa a la demanda y reconvino por usucapión extraordinaria, nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales.
Posteriormente, y ante el poder especial conferido por Sergio Alvino Panamá Linares en favor de Hortencia Linares de Panamá y Luis Panamá Sánchez para que lo representen de forma indistinta, por escrito a fs. 356 este último se apersonó al proceso en calidad de apoderado.
En audiencia preliminar celebrada el 16 de mayo de 2022, ante la incomparecencia injustificada de los demandados reconvencionistas a la primera convocatoria a audiencia, el juez de la causa por Auto definitivo declaró por desistida las pretensiones reconvencionales.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 186/2022, de 16 de mayo, de fs. 407 a 412 vta., declarando: 1) PROBADA en parte la demanda de reivindicación sobre el bien inmueble ubicado en la calle 29 de enero N° 2249-A, de la zona Mariscal Santa Cruz, comuna superficie de 114,50 m2 con Registro Catastral N° 2-01-012-0013-0025 y matrícula de Derechos Reales N° 2.01.0.99.0003619. En consecuencia, dispuso que a los tres días de ejecutoriada la sentencia, los demandados restituyan la propiedad a Sergio Alvino Panamá Linares bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. 2) IMPROBADA la acción negatoria al no haberse demostrado las perturbaciones, daños y perjuicios emergentes de la ocupación del inmueble. 3) Con costas y costos para los demandantes.
2. Resolución de primera instancia que dio lugar a que Joaquín Quispe Torrez por memorial de fs. 418 a 429 vta., y Eduardo Calderón Llanos y Elena Mamani Condori por escrito de fs. 432 a 443 vta., interpusieran recurso de apelación.
Con esos antecedentes la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-905/2023 de 04 de diciembre, cursante de fs. 469 a 471 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
De la revisión minuciosa de la causa, advirtió que en Audiencia Preliminar de 16 de mayo de 2022 la parte demandada comprendida por Eduardo Calderón Llanos, Elena Mamani Condori y Joaquín Quispe Torrez, no comparecieron por segunda vez a la audiencia preliminar, motivo por el cual el Juez A quo dictó Auto Interlocutorio declarando por desistida la demanda reconvencional, determinación que también debe ser aplicada para el codemandado Joaquín Quispe Torre, toda vez que tampoco compareció a dicha audiencia.
- El codemandado Joaquín Quispe Torrez debe tener en cuenta que al no haber comparecido a la audiencia preliminar también se aplica el art. 365.II del Código Procesal Civil; de ahí que lo argüido por dicho sujeto procesal de que solo se desestimó la pretensión de los otros codemandados, solo demuestra su intención de querer hacer incurrir en error al Tribunal de Alzada.
- Verificó que, en la audiencia preliminar de 16 de mayo de 2022, la secretaria del Juzgado informó que a dicho acto procesal solo concurrió el abogado Marco Puña y no así los demandados reconvencionistas, por lo que debieron acreditar de forma justificada su inasistencia, empero como los memoriales fueron presentados el 06 y 21 de abril de 2022, advirtió que lo hicieron fuera del plazo de tres días que dispone el art. 365 del Código Procesal Civil, que venció el 01 de abril de 2022, por lo que la decisión asumida por el juez de la causa está conforme a derecho.
- Las pruebas presentadas por los demandados no desvirtúan los hechos alegados y la pretensión de la parte actora, pue su finalidad era sostener, respaldar y afirmar lo pretendido en su demanda reconvencional que fue declarada por desistida.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Eduardo Calderón Llanos y Elena Mamani Condori, por memorial de fs. 477 a 480, y Joaquín Quispe Torrez, por escrito de fs. 482 a 485, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
