POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 477 a 480 interpuesto por Eduardo Calderón Llanos y Elena Mamani Condori, y el de fs. 482 a 485 presentado por Joaquín Quispe Torrez, ambos contra el Auto de Vista Nº S-905/2023, de 04 de diciembre, cursante de fs. 469 a 1471 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
