POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III del Código Procesal Civil, ANULA, Auto de Vista N° 820/2023, de 11 de agosto, corriente de fs. 466 a 469, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo estudio pericial que determine la ubicación e individualización del bien inmueble, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión. Sin multa por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
