AS/0582/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0582/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:

1. Acusó la errónea interpretación de la norma respecto al instituto de la prescripción sustentado en que, si bien la parte actora presentó solicitud de conciliación el 25 de marzo de 2021 con la que fue citada la parte recurrente el 15 de abril del mismo año, empero refirió que con la formalización de la demanda recién fue citada el 12 de octubre de 2022, habiendo transcurrido más de 6 años y 5 meses, desde la suscripción del último contrato; por ello, refuta la decisión asumida por los jueces de instancia porque la conciliación previa se constituye en una demanda preliminar que simplemente sirve como requisito para formalizar una demanda; por lo tanto, cualquier acción judicial prescribió el 16 de marzo de 2022, por lo que, no existe ninguna posibilidad de que el demandante pueda demandar la validez, cumplimiento y/o resolución del contrato.

2. Arguyó que se desconoció la condición de persona jurídica de derecho privado de la Cooperativa de Transporte Basilio R.L. que, precisamente por esa calidad, se rige por sus estatutos; en ese entendido, advirtió que se desconoció la Ley 356 – Ley de Cooperativas, que en sus arts. 30 y 51 establece que el estatuto es la norma interna determinada por las asociadas y asociados, y que la asamblea es soberana; en consecuencia, advirtió que el estatuto de fs. 333 a 383 no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, como tampoco las actas anteriores al 08 de octubre de 2010, fecha en que supuestamente se suscribió el contrato de préstamo de dinero, donde ninguna de ellas acredita la aprobación de la deuda, motivo por el cual, correspondía rechazar la obligación y que se hagan cargo a título particular los que firmaron el documento.

3. Señaló que la deuda es inexistente porque no fue autorizada por las bases de la Cooperativa de Transporte Basilio Limitada, pues no existe Asamblea de socios ordinaria o extraordinaria donde se haya autorizado la obtención del préstamo de dinero, por lo que el documento objeto de litis fue suscrito de manera fraudulenta, arguyendo que para que sea válido el consentimiento de la cooperativa recurrente, debe proceder de la asamblea de sus socios, por lo que reitera la omisión de valoración de la prueba documental de fs. 333 a 383. De igual forma, aclaró que, si bien no se demandó la nulidad del contrato de préstamo de dinero, empero arguye que se hará valer derechos en proceso posterior.

4. Finalmente, denunció la indebida fundamentación y resolución del incidente de nulidad de citación y desconocimiento del domicilio legal establecido en el estatuto de la Cooperativa Basilio R.L., toda vez que la entidad demandada fue citada en un supuesto domicilio denominado Terminal Bimodal, que no es el domicilio legal constituido de la cooperativa, por lo que la citación no cumplió el fin para el que estaba destinado, pues el domicilio legal es la calle La Guardia N° 45, por lo que cuestionó que la diligencia de citación nunca le fue entregado por funcionario judicial. De igual forma, advirtió que no consta fotografía de qué persona presenció el acto de citación con la demanda, ni mucho menos la fotografía del inmueble donde se realizó la citación con la demanda.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se anule dicha resolución hasta el vicio más antiguo.

De la respuesta al recurso de casación.

Ismael Lijerón Lijerón representado por Rossmery Arteaga Mariscal, por memorial de fs. 496 a 498 vta., contestó al recurso de casación interpuesto por la parte actora arguyendo los siguientes extremos:

- La prescripción se interrumpió con la citación con la demanda de conciliación previa el 15 de abril de 2021, habiendo transcurrido solo 4 años y 29 días desde que la obligación podía ser exigida, y como no excedió los 5 años exigidos por el art. 1507 del Código Procesal Civil no operó la prescripción.

- Mediante los documentos que cursan de fs. 88 a 90 del expediente se evidencia la verdad material de la existencia de la obligación, es decir que las partes que suscribieron el contrato de préstamo de dinero fueron los representantes de la Cooperativa demandada.

- Las documentales de fs. 305 a 308 referidas al acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la Cooperativa Basilio R.L., demuestran que la asamblea autorizó que se efectúen préstamos de dinero para cubrir los gastos de la Cooperativa y que se realicen hipotecas. Al margen de ello, aclaró que las observaciones efectuadas por la cooperativa se basan en estatutos posteriores a la suscripción del contrato de préstamo de dinero.

- Finalmente, respecto al incidente de nulidad señaló que el Juez de la causa obró conforme a derecho, pues dio cumplimiento a lo establecido en el art. 105 del Código Procesal Civil que en forma clara establece que ningún actuado procesal será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinado por ley bajo responsabilidad, y como el acto procesal de citación a la Cooperativa demandada cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, infirió que la citación a fs. 325 es válida.

Sustentado en dichos extremos solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado.