POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 536 a 539 vta., interpuesto por Fredy Julio Villarroel Argote contra del Auto de Vista Nº 134/2024, de 26 de marzo, que corre de fs. 526 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223 par. V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
