CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Alejandra Vaquera Tacuri, mediante memorial de fs. 65 a 69, subsanado a fs. 72 y vta., promovió proceso ordinario de resolución de contrato, contra Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón, quienes una vez citados, por escrito de fs. 80 a 83 vta., contestaron de forma negativa a la demanda y postularon reconvención por usucapión decenal, el cual mereció el Auto interlocutorio de 04 de julio de 2019 obrante a fs. 88 vta., que declaró como no presentada la misma; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 161 vta., a 164, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA en parte la demanda principal; en consecuencia, dispuso reivindicar el inmueble ubicado en el lote N° 12, manzana Nº 6, plan 2000 de la ciudad de Potosí, con una superficie de 122,19 m2, colindante con el lote N° 11, afectado por los demandados, e IMPROBADA la pretensión ejercitada respecto al mismo lote, con la superficie de 135.51 m2, colindante con el lote N° 13, que no se encuentra despojada del ejercicio propietario del demandante, así como tampoco el pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ascaria Condori Mamani de Aragón, según escrito que sale de fs. 166 a 168, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 49/2024, de 19 de abril, obrante de fs. 197 a 200 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ascaria Condori Mamani de Aragón y Adrián Aragón Oropeza, mediante memorial de fs. 221 a 235, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
