POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 221 a 235 interpuesto por Ascaria Condori Mamani de Aragón, e IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto a Adrián Aragón Oropeza, contra el Auto de Vista Nº 49/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
