AS/0595/2024--RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0595/2024--RA

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Sobre el recurso de casación pretendido por Adrián Aragón Oropeza.

De la revisión del proceso, se tiene que una vez que se pronunció la Sentencia de 17 de septiembre de 2019, que declaró probada en parte la demanda principal; en consecuencia, dispuso reivindicar el inmueble ubicado en el lote N° 12, manzana Nº 6, plan 2000 de la ciudad de Potosí, con una superficie de 122,19 m2, colindante con el lote N° 11, afectado por los demandados, e improbada la pretensión ejercitada respecto al mismo lote, con la superficie de 135.51 m2, colindante con el lote N° 13, que no se encuentra despojada del ejercicio propietario del demandante, así como tampoco el pago de daños y perjuicios; bajo ese antecedente, solo la codemandada Ascaria Condori Mamani de Aragón planteó su recurso de apelación, el ahora recurrente Adrián Aragón Oropeza no impugnó el fallo y al no haberlo hecho, de ninguna manera podía recurrir en casación, en sujeción a lo establecido por el art. 272.II del Código Procesal Civil, desarrollado supra.

Ahora en casación, recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual se excluye al codemandado, puesto que para estar a derecho, el ahora recurrente debió seguir una secuencia lógica de impugnación desde la emisión de la sentencia, activando la garantía constitucional a la doble instancia, a fin de que el Tribunal de alzada considere sus reparos contra la Sentencia, y en caso de no tener un resultado estimativo, promover el recurso de casación; toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, consecuentemente el no haber apelado la sentencia, repercute en la fase de la impugnación casatoria, conforme al citado art. 272.II del Código Procesal Civil, lo que determina la improcedencia del recurso de casación.

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 2 del Código Procesal Civil respecto a Adrián Aragón Oropeza. Asimismo, por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible respecto a Ascaria Condori Mamani de Aragón, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.