CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Julio Claros Muñoz, por memorial de fs. 226 a 230 vta. que fue subsanado por escrito a fs. 233, inició proceso ordinario de pago de obligación; pretensión que fue interpuesta contra Sandy, Jhonny Franz, Jimena, Ronald y Claudia todos Ovando Montaño y Roxana Ovando Montaño de San Cristóbal ; quienes una vez citados, Sandy, Claudia y Jimena todos Ovando Montaño, por actuado que cursa a fs. 251, contestaron de forma negativa y opusieron excepción de prescripción; de igual forma, por memorial de fs. 344 a 351, Claudia, Ronald y Jhonny Franz todos Ovando Montaño y Roxana Ovando Montaño de San Cristóbal, interpusieron excepción de prescripción, respondieron negativamente y reconvinieron la nulidad del documento de 13 de mayo de 2008 por causa y motivo ilícito.
En audiencia preliminar de 05 de septiembre de 2022 de fs. 780 a 787 vta., el juez de la causa declaró improbada la excepción, que al haber sido recurrida en apelación fue concedida en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 198/2023, de 01 de agosto, de fs. 954 a 964, declarando: 1) PROBADA la demanda principal. En consecuencia, ordenó a los demandados que en el plazo de 10 días computables desde la ejecución de dicha resolución paguen la obligación adeudada en favor del demandante en la suma de Bs. 783.265, más el pago de interés legal correspondiente que se determinará en ejecución de sentencia bajo prevenciones de ley. 2) IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas ni costos por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Claudia, Ronald y Jhonny Franz todos Ovando Montaño y Roxana Ovando Montaño de San Cristóbal representados por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez, por escritos de fs. 965 a 970 vta. y fs. 972 a 974 vta., Sandy y Jimena ambos Ovando Montaño representados por Víctor Hugo Roca Banegas mediante memorial que cursa de fs. 981 a 984 vta., interpongan recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 515/2023, de 28 de noviembre, que sale de fs. 1012 a 1022, por el que CONFIRMÓ el Auto de 05 de septiembre de 2022 y la Sentencia de primera instancia.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
Del recurso de apelación interpuesto por Claudia, Ronald y Jhonny Franz Ovando Montaño, y Roxana Ovando Montaño de San Cristóbal.
- Se configuró la novación, pues si bien existió una obligación previa que se encontraba prescrita, pero Fermín Ovando Sanabria, de forma voluntaria, mediante nuevo contrato reconoció la deuda y se comprometió al pago, es decir inicialmente existió un contrato verbal de arrendamiento de vehículo y posteriormente se constituyó una obligación que difiere de la anterior, que es un reconocimiento de deuda y compromiso de pago, que por la firma de ambos sujetos procesales (Julio Claros Muñoz y Fermín Ovando Sanabria) se infiere que ambos tenían el ánimo de innovar.
- El actor como prueba de interrupción de la prescripción, presentó carta notariada entregada a Corina Montaño Vda. de Ovando, esposa de Fermín Ovando, en fecha 21 de agosto de 2013 que, entre otros, hace mención al incumplimiento del pago de la deuda por concepto del arrendamiento del motorizado; anoticiando a la madre de los demandados sobre la obligación pendiente, situación que sin duda denota la interrupción de la prescripción tal cual establece el art. 1503 del Código Civil.
- El dictamen pericial de fs. 897 a 908 fue correctamente leído, analizado e interpretado, llegándose a valorar lo pretendido por la parte demandada; es decir, se evaluó dicho dictamen tomando en cuenta la pericia documentoscópica sobre lo resuelto por el perito y con base en las conclusiones que el mismo señaló no se determinó la existencia de causa ilícita para declarar nulo el contrato objeto de litis, pues no se estableció que sea contrario al orden público o las buenas costumbres, toda vez que las firmas son auténticas y no se constató que haya sido suscrito para eludir la aplicación de una norma imperativa.
Del recurso de casación interpuesto por Jimena y Sandy Ovando Montaño.
- Los apelantes describen artículos relacionados a la nulidad y anulabilidad y de manera muy breve y superficial menciona como agravio la indefensión; en ese entendido, infirió que no es evidente que el Juez A quo haya cometido o provocado indefensión en contra de los recurrentes, pues por las actuaciones procesales se observa que dicha autoridad respetó el debido proceso que comprende y protege a su vez el derecho a la defensa, no existiendo otras irregularidades en la tramitación de la causa.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Claudia, Ronald y Jhonny Franz todos Ovando Montaño y Roxana Ovando Montaño de San Cristóbal representados por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez, por fs. 1027 a 1038; Sandy Ovando Montaño por escrito de fs. 1040 a 1041 vta.; y Jimena Ovando Montaño por escrito de fs. 1043 a 1046 vta., interpusieran recurso de casación, los cuales se pasan a analizar.
