CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Francisca Torrez Vda. de Mamani, se observa que por medio de su impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada no examinó la falta de expresión de agravios de los demandados en su impugnación, siendo solo transcripciones de la sentencia, pero ninguna de ellas es atacada fundamentando algún agravio, a ello el Tribunal de alzada con el fin de favorecer a la parte contraria transcribe una parte del memorial de fs. 669 a 670 vta., cuando debió declararlo inadmisible.
b) Denunció que el Tribunal de alzada no emitió su fallo respetando la equidad de género y la protección a grupos vulnerables, conforme dispone el art. 67 de la Constitución Política del Estado, el cual genera una especie de violencia psicológica, pues los administradores de justicia de primera y segunda instancia fallaron en favor de los demandados, quienes con su pareja joven viven más de quince años en el inmueble, por lo que debió fallarse protegiendo a los grupos vulnerables, aspecto que fue omitido por el Tribunal superior.
c) Manifestó que no se realizó correcta fundamentación y motivación sobre el agravio denunciado en cuanto la resolución del contrato, amparados en los arts. 636 y 639 del Código Civil, toda vez que el contrato claramente determina el plazo de pago indicado, el cual no contiene condición, por lo que debió cumplirse lo acordado en el plazo señalado; asimismo, no se pactó ningún término para la realización y firma de documentos, por lo que no se eximía a la parte demandada a cumplir con el pago conforme a lo acordado en el documento; argumentos los cuales no fueron motivados.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional disponiendo resolución del contrato de 04 de junio de 2009.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Ismael Limachi Condori y Elizabet Laura Cortez de Limachi, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 787 a 789 vta., señalando en lo principal:
a) En el memorial de apelación se señaló los agravios sufridos por Sentencia, donde no habría identidad en el objeto de transferencia en el bien inmueble ni habría identidad de los titulares propietario en relación con el documento de fs. 1.
b) Respecto a la falta de motivación y fundamentación del agravio en cuanto a la resolución del contrato y falta de pago según los arts. 636 y 639 del Código Civil, se respondió de forma negativa a dicha demanda, además se reconvino cumplimiento de obligación en virtud de los arts. 568 y 617 del Sustantivo Civil, que no se puede pretender que se falle únicamente en torno a la demanda, sino también del contrario; la condición de entrega de los documentos y el pago del saldo debía cancelarse en el plazo de 3 meses, que era el tiempo para obtener la documentación para la firma de la escritura correspondiente; que en espera de lo señalado procedieron a otro pago de $us. 7.000 a Darío Evaristo Torrez, el cual fue reconocido en documento notariado, demostrando el cumplimiento acordado; aspectos que fueron analizados por el Tribunal de alzada, por lo que no es evidente la ilegalidad señalada.
Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación y sea con las formalidades correspondientes.
